Gran parte de las consultas diarias de los socios y de quienes aspiran afiliarse a la agremiación se centran en los derechos y beneficios que adquieren.
A continuación explicaremos los beneficios de solidaridad, previsión y bienestar social que se obtienen con la afiliación a nuestra sociedad de gestión.
Ser parte de la familia Acinpro representa el respaldo de una institución sólida y seria, legalmente reconocida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, y cuya razón de ser es gestionar y distribuir los derechos derivados de la real y efectiva comunicación pública de la música fonograbada y sus reproducciones, causada por los usuarios y que les corresponde como titulares y por derecho a los artistas, intérpretes o ejecutantes, y a los productores de fonogramas asociados a la entidad. Para empezar, es importante aclarar que en Acinpro existen dos clases de socios, (1) los artistas intérpretes y ejecutantes y (2) los productores fonográficos. Estos, a su vez, son discriminados en cuatro categorías: (a.) los socios fundadores, (b.) los socios administrados, (c.) los socios adherentes, y (d.) los socios titulares derivados.

Dependiendo de la clase y la categoría a la que pertenecen, cada socio tiene acceso a ciertos derechos y beneficios, por esto es importante definirlos:
1. Socios fundadores
Son los artistas y productores fonográficos que intervinieron en el acto de fundación o que por decisión del Consejo Directivo fueron ascendidos a esta categoría.
1.1. Artistas intérpretes y ejecutantes
Derechos y beneficios: gozan de plenitud de derechos políticos, económicos y beneficios de solidaridad, previsión y bienestar social.
1.2. Productores fonográficos
Derechos y beneficios: gozan de plenitud de derechos políticos y económicos. No participan en los beneficios de solidaridad, previsión y bienestar social.
2. Socios administrados
Los artistas y los productores fonográficos obtienen esta categoría al alcanzar un tope de ingresos por concepto de distribución por la comunicación pública real y efectiva, el cual se expresa en salarios mínimos, en un año (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre).
¿Cuáles son los topes para alcanzar la categoría de administrados?
2.1. Los artistas intérpretes y ejecutantes que obtengan ingresos iguales o superiores de 2.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en un año.
Derechos y beneficios: gozan de derechos políticos, económicos y de los beneficios de solidaridad, previsión y bienestar social.
2.2. Los productores fonográficos que obtengan ingresos iguales o superiores de 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en un año.
Derechos y beneficios: gozan de derechos económicos. No participan de derechos políticos ni de los beneficios de solidaridad, previsión y bienestar social.
3. Socios adherentes
Los artistas y productores que se vinculan inician como adherentes. Permanecerán en esta categoría aquellos que, en el transcurso de un año, no alcancen los ingresos mínimos definidos en los estatutos para ser considerados socios administrados.
Derechos y beneficios: además de derechos económicos, tienen acceso a algunos beneficios de solidaridad, previsión y bienestar social como el servicio exequial extensivo a su cónyuge o compañero permanente, y a la solicitud de anticipos con cargo a sus distribuciones.
4. Socios titulares derivados
Son aquellos que ingresan a la agremiación al ser beneficiarios de una cesión, transferencia, transmisión o proceso de sucesión de derechos patrimoniales soportados en una escritura pública o sentencia judicial.
Derechos y beneficios: gozan solo de derechos económicos.

Los beneficios de solidaridad, previsión y bienestar social
Su fin es atender alguna necesidad que afecte a los socios y se clasifican en auxilios y programas sociales.
1. Auxilios: tienen dos destinaciones:
1.1. Solidaridad por calamidad doméstica: ante la ocurrencia de un caso fortuito como terremoto, inundación, explosión, incendio, huracán o desplazamiento por violencia. El hurto no se entiende como una calamidad.
1.2. Solidaridad por salud: incluye procedimientos odontológicos, medicamentos, copagos y especificaciones no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud – PBS (antes POS), para lentes, enfermedad general y situación de vulnerabilidad.
2. Los programas sociales: su fin es contribuir con el mejoramiento de las condiciones de vida del socio y de su núcleo familiar. Ofrece los siguientes servicios:
2.1. Servicio exequial: cobertura nacional y el socio podrá ingresar de manera voluntaria y gratuita. Adicional a ello:
- Los socios fundadores y administrados podrán afiliar sin ningún costo hasta dos personas de su libre elección y si tiene capacidad, a más personas en calidad de beneficiarios cuyo pago será descontado de sus distribuciones.
- Los socios adherentes, a solicitud del socio, podrán solo incluir a su cónyuge o compañero permanente. No se aceptarán más beneficiarios.
2.2. Servicio Plan de Beneficios en Salud – PBS (antes POS) exclusivo para socios con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo en el año (1ro. de enero a 31 de diciembre). Se ingresa de manera voluntaria, cumpliendo con la normatividad de seguridad social del país, previa aceptación de la EPS y se beneficia el grupo familiar determinado por Ley.
2.3. Atención domiciliaria: programa gratuito dirigido a socios con 65 años o más cuya residencia tenga cobertura por parte de las prestadoras de servicio, además de contar con afiliación en régimen contributivo en EPS. Ofrece atención médica a domicilio y en caso de emergencia la realización de exámenes con equipos especializados y traslado a clínicas si la situación lo amerita. Los socios menores de 65 años también pueden acceder a este servicio, pero deberán cubrir el 100 % de su costo.
2.4. Salud oral: desde el 1ro de enero de 2026 Acinpro le brinda a sus socios artistas administrados el Plan de Salud Oral de Acinpro a través de Oral Home, con el respaldo de Coomeva y la intermediación de JEU Seguros. Un plan pensado para cuidarlos y acompañarlos todo el tiempo. ¡Importante! Es totalmente gratuito, Acinpro asume la totalidad del valor del servicio y no hay copagos. Para mayor información haga clic aquí.
2.5. Seguro de vida por fallecimiento: programa gratuito dirigido a los socios artistas intérpretes y ejecutantes, que tengan la categoría de administrados.
2.6. Planes de salud y programas de medicina prepagada: programa dirigido a socios con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo en el año (1ro. de enero a 31 de diciembre) y con la condición de estar activo en una EPS. El costo del programa será asumido 100 % por el socio.
2.7. Capacitaciones: programa dirigido a los socios que buscan mejorar sus competencias a quienes se les ofrecen cursos con precios preferenciales y cuyo costo será descontado del valor de su distribución.
2.8. Anticipos
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