Acinpro vs. Lebrija, Norte de Santander

Acinpro vs. Lebrija, Norte de Santander

Tribunal Administrativo de Santander confirma condena contra el municipio de Lebrija por uso no autorizado de música en la Feria de la Piña

El Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso identificado con el radicado 680013333009-2018-00360-01, con el radicado 680013333009-2018-00360-01, dejó en firme la condena contra el municipio de Lebrija por permitir la utilización de música durante la 35.a Feria Nacional de la Piña realizada en 2017, sin garantizar el pago de los derechos conexos a los artistas, intérpretes y a los productores fonográficos representados por la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, Acinpro.

En segunda instancia, el Tribunal confirmó la sentencia del Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga, que ya había declarado administrativamente responsable al municipio por falla en el servicio, al autorizar los eventos sin exigir el paz y salvo expedido por Acinpro por concepto del uso y comunicación pública de música fonograbada. Como consecuencia, se mantuvo la condena al municipio al pago de perjuicios por concepto de lucro cesante a favor de Acinpro, suma que corresponde a los derechos conexos que dejaron de percibir los titulares representados durante los conciertos de la feria.

Con esta decisión, se reitera que las alcaldías y autoridades municipales tienen el deber jurídico de verificar, antes de otorgar permisos para espectáculos públicos, que los organizadores acrediten el pago de los derechos de autor y derechos conexos mediante la certificación expedida por las sociedades de gestión colectiva competentes. El Tribunal recordó que normas como la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982 exigen la autorización yel pago previos para cualquier utilización pública de obras y fonogramas.

En el caso concreto, aunque el empresario del evento presentó algunas autorizaciones y consignaciones parciales, el municipio otorgó el permiso 25 días antes del inicio de la feria condicionándolo a que posteriormente se cumpliera con el pago de los derechos, lo que –según el Tribunal– invierte el orden lógico de los requisitos legales y vulnera la protección debida a los titulares de derechos. Además, la corporación judicial resaltó que el único documento idóneo para acreditar el pago de los derechos conexos es la certificación expedida por Acinpro, basada en la constatación de los fonogramas efectivamente utilizados durante la feria.

Con esta sentencia, el Tribunal Administrativo de Santander envía un mensaje claro a los entes territoriales, teniendo en cuenta que para la organización de fiestas patronales, ferias y conciertos debe guardarse el pleno respeto a los derechos de los creadores y de los, artistas, intérpretes y productores fonográficos. Autorizar eventos sin exigir el correspondiente paz y salvo de derechos de autor y derechos conexos no es un simple descuido administrativo, sino una omisión que genera responsabilidad patrimonial para el municipio.

Contacto

Si tienes alguna inquietud, llena los siguientes campos. Te responderemos lo antes posible.