Ciudad Bolívar, Antioquia, condenada al pago de derechos conexos

Acinpro gana demanda contra el municipio de Ciudad Bolivar por permitir la utilización de música fonograbada perteneciente a sus titulares representados durante la realización de sus festividades sin haber realizado el pago correspondiente y que ordena la ley.

El municipio había efectuado el pago al gestor individual denominado Acimcol, sin embargo, queda demostrado que el pago realizado a esa entidad no lo exonera de la obligación legal de reconocer y pagar el derecho patrimonial de los artistas intérpretes, ejecutantes y productores fonográficos representados por la sociedad de gestión colectiva Acinpro.

En proceso judicial iniciado por la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos – Acinpro, en contra del municipio de Ciudad Bolívar, el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar, Antioquia en sentencia definitiva del 9 de julio de 2025 concede las pretensiones de Acinpro y declara que durante la realización del evento o festividad denominada “75 Años Fiestas del Arriero 2021” llevado a cabo durante los días 10 al 15 de noviembre de 2021, se hizo uso y comunicación pública de temas musicales cuyos titulares de derechos conexos son productores fonográficos y artistas intérpretes o ejecutantes representados por Acinpro.

A su vez, declara responsable patrimonialmente al municipio de Ciudad Bolívar, Antioquia, por permitir la comunicación pública de música fonograbada perteneciente a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores fonográficos representados por Acinpro durante la realización de dichas festividades sin que se contara con la autorización previa y expresa de que trata la normatividad autoral y que es expedida por Acinpro y, sin reconocer y abonar la remuneración que dicha comunicación pública genera o causa y de los cuales la Asociación Colombiana de Interpretes y Productores Fonográficos, Acinpro, ejerce la representación o administración.


¡Todo lo que debe saber sobre el recaudo del derecho de autor!

El pago del derecho de autor no es un impuesto, es un derecho privado que busca el justo renconocimiento de los creadores de las obras

Dirección Nacional del Derecho de Autor

¿A quienes se les exige el comprobante de pago por el uso de obras y prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos?

A los establecimientos comerciales de acceso público y a toda persona o entidad que realice comunicación pública de las obras.

¿Cuál es el rol de la Policía Nacional?

  1. Verificar que los establecimientos de comercio se encuentren al día por concepto de pago de derecho de autor.
  2. Verificar que el comprobante de pago por derecho de autor cumpla con los requisitos legales, de acuerdo a tipo de gestor que lo otorga.
  3. En caso de que no se cuente con el comprobante de pago, la Policía debe aplicar la medida correctiva correspondiente conforme al artículo 173 de la ley 1801 del 2016, la cual puede incluir la imposición de una multa, el cierre temporal o el definitivo del establecimiento según la gravedad del caso.

La Policía Nacional puede llegar acompañada junto a las sociedades de gestión colectiva, o a sus titulares que hagan la gestión individual (previa solicitud) con el propósito de verificar que el comprobante del derecho de autor se encuentre al día. (Sentencia del Consejo de Estado 050001-2333-000-2016-01926-01 (63004) del 23 de septiembre del 2024).

Requisitos del comprobante de pago expedido en el marco de la gestión individual (GI)

  1. Contar con un documento que acredite que son titulares de derechos de autor o conexos o que están facultados por titulares legítimos para gestionar el repertorio de obras, interpretaciones, ejecuciones artísticas o fonogramas que representan.
  2. Individualización del repertorio de obras: deben presentar un listado claro y detallado de las obras interpretaciones, ejecuciones artísticas o fonogramas administrados por la persona que autoriza.
Usuarios de la música

Requisitos del comprobante de pago o certificado de no uso emitido por las sociedades de gestión colectiva (CGC)

Las SGC autorizadas en Colombia son:

  1. Sociedad de Autores y Compositores (Sayco): recauda autores y compositores.
  2. Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (Acinpro): recauda artistas intérpretes y ejecutantes, al igual que productores fonográficos.
  3. Red Colombiana de Escritores Audiovisuales (Redes): recauda escritores y guionistas.
  4. Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana (DASC): recauda directores de obras audiovisuales.
  5. Egeda Colombia: recauda productores audiovisuales.
  6. Actores Sociedad Colombiana de Gestión (Actores): recauda intérpretes de obras audiovisuales.
  7. Actores Sociedad Colombiana de Gestión (Actores): recauda intérpretes de obras audiovisuales.
  • Existe una entidad recaudadora llamada Organización Sayco Acinpro (OSA), encargada de gestionar el cobro de los derechos de autor y conexos de las obras musicales en los establecimientos abiertos al público.

La ley establece que las SGC no necesitan individualizar el repertorio porque cuentan con una figura llamada “legitimación presunta”.

No se requiere acreditar la representación del titular de los derechos de las obras o prestaciones.

La vigencia del comprobante del pago de derecho de autor y conexos por lo general es anual.

Cada tipo de obra es independiente, por tanto contar con un comprobante de pago por el uso de un tipo de obra no lo exime de pagar por el uso de obras de otra naturaleza.

Si se utiliza una variedad de obras donde unas de ellas son administradas por las SGC y otras se gestionan de manera individual, se deberá pagar a cada gestor según corresponda, pues el pago realizado a uno de ellos no exime el pago que debe efectuarse al otro. (Ver Circular Externa No. 05)

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