En proceso judicial iniciado por la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, Acinpro, contra el municipio de Cúcuta, Norte de Santander, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, en sentencia del 6 de octubre de 2025, condenó al ente territorial y lo declaró civil y extracontractualmente responsable por los daños patrimoniales ocasionados a la asociación. De acuerdo con el fallo, el municipio permitió la utilización de música fonograbada perteneciente a los artistas y productores fonográficos representados por Acinpro durante las preferías y ferias de Cúcuta 2018, sin realizar el pago exigido por la ley sobre derechos conexos al derecho de autor.
Aunque el municipio alegó haber autorizado los eventos y realizado el pago a la entidad Dinalo Upidir, el juzgado determinó que dicho desembolso no lo eximía de su obligación legal de reconocer y pagar los derechos patrimoniales a los intérpretes, ejecutantes y productores representados por Acinpro. El fallo destaca que el municipio incurrió en una falla al permitir la ejecución de música sin contar con la autorización previa y expresa de la sociedad de gestión colectiva, pese a haber sido advertido oportunamente.
La sentencia también cuestiona que el municipio aceptara como válido un “paz y salvo” expedido por Dinalo Upidir, entidad sin personería jurídica ni autorización para recaudar derechos de autor o conexos de manera colectiva. El despacho concluyó que tal proceder “no fue diligente ni razonable”, recordando que las autoridades locales deben verificar la legitimidad de los gestores de derechos.
Finalmente, el fallo subraya la importancia de garantizar el pago adecuado a las sociedades de gestión colectiva debidamente autorizadas, reiterando que Acinpro es la entidad reconocida en Colombia para administrar los derechos de los artistas y productores cuyos repertorios se utilizaron en las festividades. Con esta decisión, se reafirma que los entes territoriales son patrimonialmente responsables cuando desconocen el régimen de derechos de autor y conexos, y que el cumplimiento de las obligaciones legales no puede delegarse en terceros.
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