Programa EPS con Acinpro

EPS Acinpro

La afiliación a la EPS en Acinpro es, desde sus inicios, uno de los beneficios con mayor impacto entre la población asociada, pues además favorece de manera directa a todos aquellos que conforman el grupo familiar. Este beneficio es otorgado al socio administrado y a su familia según parámetros de Ley y es subsidiado en un 60% por parte de Acinpro.

Se privilegian en este beneficio, acatando las recomendaciones del Gobierno, a aquellos socios que están próximos a cumplir la edad de pensión pero que no lograron hacer las cotizaciones requeridas.

Tenga en cuenta la siguiente información y condiciones:

a. Tienen acceso aquellos socios a los que la EPS haya aceptado su solicitud de ingreso.

b. La afiliación a la EPS con Acinpro, es en calidad de agremiados independientes y no de trabajadores independientes.

c. Por ningún motivo podrá realizarse una afiliación como trabajador independiente a otra EPS mientras se encuentre en la EPS con Acinpro.

d. Para solicitar su vinculación a la EPS, deberá encontrarse retirado y a paz y salvo con la entidad prestadora del servicio anterior, sea del régimen contributivo (POS) o subsidiado (Sisben).

e. Para solicitar cambio de EPS, deberá tener los períodos de tiempo mínimos estipulados por ley (52 semanas continuas) y encontrarse a paz y salvo con la anterior entidad.

f. No puede estar cotizando al régimen de pensiones, estar próximo a pensionarse o ser pensionado.

g. No es posible la afiliación a un fondo de pensiones a través de nuestra entidad y quien desee cotizar a este programa, deberá renunciar a la EPS con Acinpro, enviando previamente una carta en la que se solicite dicho retiro.

h. En caso de realizar contrataciones que le exijan afiliación a EPS y a fondo de pensiones para poder recibir el pago de los servicios prestados, deberá informarnos por escrito solicitando el retiro antes del día 20 de cada mes; de lo contrario ocasionará una afiliación múltiple que le causará inconsistencias y dificultades en la prestación del servicio tanto a usted como a sus beneficiarios.

i. No pueden tener ingresos superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, conforme al Decreto 806, Art. 34 de 1998.

Si omite esta información que le hemos suministrado y se presente cualquier tipo de inconsistencia e inconveniente en la prestación del servicio, Acinpro no podrá hacerse responsable, como tampoco podrá realizarle reembolsos de dineros aportados a la EPS.

Les recordamos que este beneficio hace parte de los programas sociales de Acinpro. El acceso al plan obligatorio de salud (POS) con Acinpro solo es para socios administrados y fundadores, y permanece vigente hasta el fallecimiento del asociado. No aplica para herederos.

Puede ampliar su conocimiento sobre este tema consultando el “Reglamento de previsión, bienestar y solidaridad” disponible en este portal.

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Contáctenos para más información:
seguridadsocial@acinpro.org.co
(4) 511 1105 Extensiones 103, 115, 119 o 138
WhatsApp: (+57) 350 788 3751 | (+57) 304 554 3054 | (+57) 318 311 7957
Medellín, Colombia

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