Juzgado de Ciudad Bolívar condena nuevamente al municipio

Acinpro vs. Cuidad Bolívar, nuevamente fallo condenatorio

El Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia) en un segundo proceso judicial bajo el radicado 05 1013112001 2025 00110 declaró responsable al municipio de Ciudad Bolívar por utilizar música fonograbada durante la realización de sus festividades sin contar con la autorización emitida por la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, Acinpro, asociación que representa a los artistas intérpretes, ejecutantes y productores fonográficos titulares de los fonogramas utilizados y sin que se pagara el derecho de remuneración que legalmente corresponde por su uso.

El fallo se refiere a los eventos denominados “Festival de la Mula y el Café”, realizado entre el 14 y el 17 de octubre de 2022, y las “Fiestas del Arriero”, llevadas a cabo del 9 al 14 de noviembre de 2022, organizados y autorizados por el municipio, en los cuales se probó la ejecución y comunicación pública de fonogramas representados por Acinpro sin la licencia requerida.

En la sentencia, el despacho judicial declaró responsable patrimonialmente al Municipio de Ciudad Bolívar por permitir la comunicación pública de música fonograbada representada por Acinpro, sin contar con la autorización previa y expresa, ni reconocer la remuneración económica exigida por la normativa sobre derecho de autor y derechos conexos.

Como consecuencia, el juez condenó al municipio al pago de perjuicios materiales, a título de lucro cesante, y al pago de las costas del proceso.

Con el presente fallo se confirma que las autoridades municipales tienen la obligación legal de no autorizar espectáculos o audiciones públicas sin que el responsable acredite la autorización de los titulares de derechos o de sus representantes, así como de exigir el comprobante de pago de los derechos correspondientes antes de expedir licencias que permitan la realización de eventos en los que se ejecute públicamente música.

Durante el proceso, el municipio alegó haber realizado pagos al gestor individual ACIMCOL; sin embargo, el juzgado precisó que dichos pagos no lo eximen de su deber de reconocer y pagar los derechos conexos a favor de los artistas y productores representados por la sociedad de gestión colectiva Acinpro cuando, en las fiestas, se comunicaron públicamente fonogramas de su repertorio.

Con esta nueva decisión se envía un mensaje claro sobre la obligación legal de las administraciones municipales de reconocer y pagar los derechos patrimoniales por el uso y la comunicación pública de la música durante la realización de festividades, derechos que, en este caso, se encuentran representados exclusivamente por la sociedad de gestión colectiva Acinpro.

Contacto

Si tienes alguna inquietud, llena los siguientes campos. Te responderemos lo antes posible.