El derecho patrimonial de comunicación pública, se ha visto realmente afectado por la prohibición de espectáculos públicos, conciertos y aglomeraciones en general; también ha impactado los establecimientos abiertos al público, como bares y discotecas donde la música fonograbada es un insumo muy importante. Paralelamente, hemos visto proliferar lanzamientos musicales, conciertos y diversas manifestaciones culturales y musicales en el entorno digital, con satisfacción y si se quiere optimismo, ya que podemos pensar que “la comunicación pública no se ha acabado, ha migrado al entorno digital”.
Derecho de comunicación pública y derecho de puesta a disposición
Para nuestros artistas, y titulares en general, dedicados a la música, el arte y la industria del entretenimiento, tal vez no les resulte diferente el derecho de comunicación pública y el derecho de puesta a disposición el cual indica “La puesta a disposición al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija” (Ley 1915 de 2018, Art. 7 Literal f). Aparentemente serían el mismo derecho, pero lo que cambia es el entorno donde se causa, esto a elección del usuario.
En conclusión
El anterior concepto nos invita a reflexionar sobre el alcance de los derechos que se causan en el entorno digital. Lo que antes conocíamos como ventas es derecho de distribución digital, lo que conocíamos como comunicación pública es puesta a disposición y los conciertos presenciales ahora son streaming live. Debemos unir y hacer amigable la práctica del derecho que le asiste a los titulares, con la realidad del mercado y los cambios obligados de esta pandemia, que nos modificó la vida para siempre.
Lucero Moya Carranza
Secretaria general Acinpro y directora Oficina Bogotá