Acinpro vs. Girón, Santander | 2026

Juzgado declara responsable al Municipio de Girón, Santander, por permitir la comunicación pública de música durante la realización del evento denominado “Ato Timbal” llevado a cabo el 15 de diciembre de 2023, sin contar con la autorización previa y expresa, y sin reconocer ni pagar la remuneracion correspondiente”

La decisión judicial reconoce la responsabilidad civil y extracontractual del municipio por infringir los derechos conexos de artistas intérpretes, ejecutantes y productores fonográficos representados por la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, Acinpro.

Según la sentencia, la entidad territorial omitió el deber de verificar que el organizador del evento contara con la autorizacion previa y expresa de los titulares de derechos conexos y que se les hubiera efectuado el pago correspondiente por la musica comunicada públicamente en el evento “ATO TIMBAL”  el día 15 de diciembre de 2023, pese a las reiteradas solicitudes y requerimientos previos de Acinpro.

Con este fallo se reitera que para toda comunicación pública de música requiere de autorización previa y expresa, conforme a la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, y la Decisión Andina 351 de 1993. Al comprobarse que el municipio permitió el uso del repertorio representado por Acinpro sin dicha autorización, se configuró una infracción a los derechos patrimoniales de los titulares representados por Acinpro.

En consecuencia, el Juzgado condenó al Municipio de Girón al pago de los perjuicios patrimoniales ocasionados a la sociedad Acinpro, yademás fue condenado al pago de las costas procesales.

Esta decisión ratifica la legitimidad de Acinpro como sociedad de gestión colectiva facultada para gestionar y recaudar los derechos patrimoniales de los artistas y productores fonográficos por ella representada, y enfatiza que los entes territoriales deben cumplir con la normatividad autoral antes de autorizar y/o realizar eventos o festividades que se incluya música.

La sentencia marca un nuevo precedente en la defensa de los derechos conexos en el país y reitera que la música tiene valor, y su uso y comunicación pública genera obligaciones jurídicas y económicas ineludibles.”

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